La tarea de los padres es:

Dar amor, crecer con fé y dar fuerza para mantener la esperanza.

7 de octubre de 2016

RECOMENDACIONES GENERALES

Hace un tiempo vengo notando que muchos lectores entran a mi blog.

 Me gustaría leer comentarios de todos ustedes,de esa forma habrá mas fluidez en los escritos.

Recuerden que plasmo parte de mi conocimiento en esta página para que lo disfruten y les sirva de herramientas con sus hijos e hijas.


Aparecen mas o menos 5.431 entradas,mas me complacería poder tener mas seguidores de los que tengo actualmente.

Anímate  a ser parte de mi maravilloso 
blog.

Espero  que en algunas semanas podamos tener tantos seguidores que podamos interactuar y apoyarnos mutuamente en diferentes temas.

Bendiciones para todos.




SEMANA DE RECESO ESCOLAR EN COLOMBIA


¿Qué es la semana de receso escolar o semana de Uribe?


La semana de receso en el calendario escolar o también conocida por algunos como la semana de Uribe, es un decreto que se firmo durante su mandato en el año 2007, es el decreto 1373.
Esta semana es un periodo de receso académico para los estudiantes de los establecimientos de educación preescolar, básica y media de los calendarios A y B, comprende los cinco días hábiles de la semana anterior a la conmemoración del descubrimiento de América.
El decreto 1373 de 2007 es obligatorio tanto para instituciones publicas como privadas, las instituciones privadas no podrán utilizar una fecha diferente a la contemplada en el decreto y durante esta semana se espera que los estudiantes de calendario A tomen un descanso antes de iniciar sus exámenes finales y que los profesores busquen afianzar su conocimiento, mejorar su pedagogía y evaluar su trabajo durante las actividades escolares.
Cabe resaltar, que la semana de receso no afectara las 40 semanas académicas establecidas en la Ley General de Educación, ni las 12 semanas de receso estudiantil, estas seguirán siendo las mismas, solo se distribuirán de una manera diferente y son las instituciones educativas las que disponen de elegir qué periodo de vacaciones al año deben descontar.
Los docentes y directivos deben aprovechar esta semana de receso escolar para realizar un periodo de desarrollo institucional, este tiempo se debe utilizar para realizar actividades de capacitación, evaluación de su trabajo pedagógico, ajustes de los planes de estudio, reuniones por niveles o por áreas del conocimiento, intercambio de experiencias innovadoras. En esta semana también se podrán realizar reuniones con los padres de familia y con los representantes de las organizaciones culturales y  deportivas.

2 de octubre de 2016

SUGERENCIAS PARA LAS MERIENDAS ESCOLARES

Hace poco se inició el año escolar 2016 y con esto la preocupación de los padres al momento de preparar las meriendas , pues no saben cómo variar ni combinar lo que se les envía a los pequeños como merienda del día a día.

En las preparaciones no se deben incluir bebidas artificiales, golosinas, snacks, embutidos y alimentos con salsas.
Cabe señalar que las loncheras deben tener las siguientes características:

 1-ENERGÉTICAS, que brindan los carbohidratos, azúcares y grasas.

2-CONSTRUCTORAS, ya que aportan proteínas para crecer.

3- REGULADORAS, por las vitaminas, minerales y fibras  e HIDRATANTES.

Aquí,les doy algunas sugerencias para las meriendas.

1-BEBIDA

Jugos naturales de mora,maracuya,lulo,piña,tomate de árbol, guanabana,curuba,sandia,mango y muchos mas.

2-LÁCTEOS

Avena,yogurt leche, kumis,queso y palitos de queso.

Evitar las meriendas grasas


1-Se les puede enviar galletas integrales o de frutos secos,también maní con pasas.

2-Emparedado de carne desmechada y queso.

3-Emparedado de atún.

4-Emparedado de pollo desmenuzado.

5-Emparedado de queso cuajada

6-Enviar huevo 2 veces a la semana,generalmente que sea cocinado.

7-Galletas integrales o con ajonjolí.

8-Recuerde que cuando se manda fruta y se envía partida debe ponerles, unas gotas de limón para que no se negree.

9-Cereales para mezclar con leche ,kumis y yogurt.

10-Maduro cocinado,con una porción de queso.

11-Nugets,una vez a la semana.

12-Flan  de leche hecho en casa.

13- Galletas de avena.

14- 2 ,rebanadas de queso.

15-Fresas con pasas y yogurt.

Espero que lo anterior sea de ayuda para todos ustedes.












TUS ERRORES, MIS ERRORES

Las personas tenemos, en ocasiones, una habilidad realmente especial: 
Somos capaces de ver los errores ajenos, pero no los propios. Seguro que te habrá ocurrido alguna vez. 
Esos momentos en que algún amigo, algún compañero de trabajo o incluso tu pareja, te señala todo aquello que haces mal, pero sin reconocer nunca que también ellos cometen errores.
Es más, es posible que ni siquiera se los señales porque no suelen reaccionar demasiado bien.

  • 1-Quien solo se fija en el comportamiento ajeno sin observar el propio carece de habilidades emocionales, carece de empatía y de respeto hacia sí mismo y los demás.
  • 2-Las personas que identifican sus propios errores y los aceptan actúan de modo humilde e íntegro. No podemos olvidar que la humildad es un valor que todos deberíamos aprender a desarrollar y, a su vez, a trasmitir a los demás.
  • 3-Si vives con una persona que tiene como costumbre señalarte tus errores, no caigas tú también en el hecho de señalarle los suyos a modo de venganza. 
  • 4-De hacerlo, caeríamos en un círculo vicioso sin sentido. Lo mejor es argumentar y defenderte. “Puede que lo que haya hecho sea para ti un error, pero para mí no lo es por estas razones”. “Sí, es verdad, me he equivocado. Lo reconozco y lo asumo, a partir de ahora lo haré mejor. ¿Eres tú capaz de hacer lo mismo?”.
    • 5-Recuerda siempre que, si te ves obligada a señalar el error de otra persona, debes indicárselo de forma que pueda aprender, que pueda reconocer el fallo para que entienda qué estrategias llevar a cabo para mejorar. 
    • 6-Este aspecto es muy importante, por ejemplo, con el tema de la educación de los niños: señalar un error no debe ser un castigo, sino un modo de educar para ofrecer oportunidades de mejor.

CONSEJOS PARA MEJORAR LA LETRA



Les ofrezco ocho consejos para mejorar la letra de aquellos estudiantes o hijos que tengan una grafía  de mala calidad o ilegibles.

1-Mantener una postura adecuada.
2-Realizar correctamente la pinza digital.
3-Giros adecuados.
4-Seleccionar el útil de escritura.
5-Elegir la pauta más favorable.
6-Enfrentarse a la propia escritura.
7-Espacios de buena letra.
8-Realizar ejercicios de caligrafía.

Espero que estos consejos para mejorar la letra te puedan servir como educador, profesional o padre.

EL PLEBISCITO EN COLOMBIA

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participemos en las decisiones políticas que los afecta.

Únicamente el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a decisiones del Ejecutivo..
 Estas tienen que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político en el país.
 Además, también está prevista la toma de decisiones respecto a lo establecido en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política de 1991, el cual reza así: 
"Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
El Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de las siguientes:
Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.
Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en la que éste se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso.
 Así también, debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito, con el objetivo de que ésta decida si se acomoda a lo establecido en la constitución política. 
La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso.
 Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.
El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir de los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.